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Permanencia en la fase inicial/selectiva

Definición de conceptos

En el marco de la UPC se establece un rendimiento académico mínimo en determinadas fases de los estudios a fin de que el estudiante pueda continuarlos. En este procedimiento nos centraremos en los aspectos relacionados con la fase inicial o selectiva de los estudios.

En el caso de los estudios que se imparten en la FOOT, el primer curso en que se estructuran los estudios se llama fase inicial (en el caso del grado). Con respecto al máster universitario en Optometría y Ciencias de la Visión, si bien no dispone específicamente de una fase inicial o selectiva, le es también de aplicación la normativa de permanencia del primer año académico, como se explica en el siguiente apartado. 

Características

La normativa de permanencia de esta fase afecta a dos aspectos: el rendimiento mínimo durante el año académico de la primera matrícula del estudiante y, una vez superado este umbral, el rendimiento académico en la fase inicial de los estudios o en la fase selectiva, según sea el caso (es decir, el correspondiente al primer curso del plan de estudios).

Las condiciones para cada caso son: Rendimiento mínimo durante el primer año académico:

  • Para el grado de Óptica y Optometría (modalidad presencial y semipresencial): 12 créditos.
  • Para el máster en Optometría y Ciencias de la Visión: 15 créditos.


  • Rendimiento mínimo y plazo máximo para superar la Fase Inicial:
    • Para el grado de Óptica y Optometría (modalidad presencial).
      • El estudiante a tiempo completo debe superar la fase inicial en un plazo máximo de 2 cursos académicos. Supera esta fase si aprueba 60 créditos de los 60 de que está compuesto el primer curso del plan de estudios.
      • El estudiante a tiempo parcial debe superar la Fase Inicial en un plazo máximo de 4 cursos académicos. Supera esta fase si aprueba 60 créditos de los 60 de que está compuesto el primer curso del plan de estudios.
    • Para el máster universitario en Optometría y Ciencias de la Visión esta condición no es de aplicación.

  

Hay que tener presente que para el cómputo de créditos superados no se tienen en cuenta los créditos convalidados y/o reconocidos.

En caso de que el alumno/a no supere alguno de estos rendimientos mínimos, el centro lo publicará al día siguiente de la reunión de la Comisión de Evaluación Curricular.

La no superación de alguno de los dos umbrales de rendimiento mínimo comporta la imposibilidad para el alumno de continuar los estudios durante los dos próximos cursos académicos. Una vez transcurrido este plazo, si quiere reiniciar los mismos estudios, puede hacerlo pasados dos años si obtiene la autorización previa del rector y si vuelve a tener plaza asignada por la vía de preinscripción que los estudios tengan establecida.

No obstante, si el estudiante es declarado no apto de primer año académico o de la Fase Inicial, puede optar por presentar una instancia para pedir un cuatrimestre más para superar los créditos que le faltan. En el siguiente apartado se explica el procedimiento y los plazos para este trámite.

Procedimiento y plazos

Los estudiantes del Grado que cursen el primer año académico o fase inicial de los estudios y deban interrumpirlos temporalmente por algún motivo de carácter excepcional, pueden solicitar a la Dirección del Centro una prórroga, por un periodo determinado, al objeto de que el mismo no le cuente a efectos de la normativa de permanencia en la Fase Inicial.
 

En caso de que el estudiante declarado no apto quiera solicitar a la Dirección del Centro la continuidad de los estudios (concesión de un cuatrimestre más para superar los créditos que le faltan), tendrá que presentar una instancia en la sede electrónica UPC https://seuelectronica.upc.edu/ca/Tramits/Instancia_Director_Directora_Dega_Degana_Academics