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Cambio de modalidad

Aprobada en la Comisión de Evaluación Académica (CAA) del 21 de abril de 2010

NORMATIVA SOBRE EL CAMBIO DE MODALIDAD EN EL PLAN DE ESTUDIOS: DE PRESENCIAL A SEMIPRESENCIAL Y DE SEMIPRESENCIAL A PRESENCIAL


Como norma general, la resolución favorable de las solicitudes de cambio de modalidad en el plan de estudios presentadas por los estudiantes que, una vez iniciados los estudios presenciales de grado de Óptica y Optometría, quieran continuarlos en la modalidad semipresencial, o viceversa, requerirá que hayan superado la fase inicial y no estén afectados por las normas de permanencia que les sean aplicables.


El estudiante que haya cambiado de modalidad de estudios tendrá que aprobar como mínimo el equivalente a un curso entero en la nueva modalidad (no computarán a estos efectos las asignaturas convalidadas ni las reconocidas). Los sucesivos cambios tendrán que ser aprobados de forma excepcional y el estudiante no podrá estar afectado por las normas de permanencia que le sean aplicables.

La directora o el director podrán hacer excepciones en casos justificados.