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Informació imprescindible per a la realització de pràctiques clíniques amb pacients menors

 

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en el apartado 5 del artículo 13, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la infancia y a la adolescencia, establece lo siguiente:

 

«5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A este efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.


Sin esta acreditación no podréis realizar las prácticas clínicas de las asignaturas que impliquen contacto con pacientes.

  • Asignaturas del GOO: OCC, Dispensación y Montaje de Gafas I y II, Contactología Clínica I y II, Optometría Clínica I y II, PAE´S o cualquier optativa con prácticas clínicas 
  • Todas las asignaturas del MUOCV.
  • El TFG/TFM que implique contacto con menores

El Acuerdo núm. 148/2016 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el acuerdo relativo al certificado de delitos de naturaleza sexual establece:

 

III. No obstante, en todos aquellos casos en que, por las especialidades de su actividad (tales como Campus de Verano, extensión universitaria u otras actividades dirigidas a menores de edad así como en caso de estudiantes, PAS o PDI que, en ejercicio de sus funciones, realice estancias o prácticas en centros o entidades donde haya menores de edad), el personal afectado deberá aportar a la UPC la oportuna certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. La presentación del certificado se deberá renovar con una periodicidad anual mientras duren las actividades y se debe comunicar inmediatamente a la UPC cualquier cambio respecto al contenido del mismo.

 

 

RECORDAD: que si no disponemos de la autorización o del certificado correspondiente antes del inicio de las prácticas clínicas, no las podréis realizar.

NOTA: este certificado tiene una caducidad de un año,  una vez caducado hay que aportar uno nuevo